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Trabajador y empresa, al poner fin a la relación laboral, suelen firmar un documento conocido como “finiquito”, a través del cual exteriorizan una doble declaración de voluntad: de un lado, haber puesto fin al contrato a través de una extinción por mutuo acuerdo,y de otro, el empresario manifiesta haber liquidado cualquier obligación pendiente.

El carácter liberatorio alcanza, por tanto, a dos extremos diversos, a la extinción del vínculo contractual entre las partes y a la exoneración recíproca de ambas partes respecto al modo de finalización y a los haberes que se liquidan en el mismo.

El conocido como “finiquito en blanco” es suscrito por el trabajador no al finalizar el contrato, sino en el momento anterior, para que pueda ser completado con posterioridad por el empresario ucando lo estime conveniente y sin afrontar eventuales indemnizaciones procedentes u otras cantidades adeudadas En este caso, constituye renuncia a un derecho indisponible, pues significa dejar al arbitrio del empleador no sólo el cumplimiento de lo pactado, (conducta prohibida por el art. 1256 CC), sino también la determinación de las cuantías económicas que puedieran corresponder al empleado, por lo que no sería válido, siendo considerado como una infracción administrativa denunciable y sancionable por la Inspección de Trabajo, pudiendo constituir un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 31.1 y 2 del Código Penal).

1 comentario

  1. Harley dice:

    deberían poner una foto o un ejemplo en blanco

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